POLITICA DE COMPETENCIA

La política de competencia es una herramienta fundamental para mejorar el desempeño de la economía. En primer lugar, cuando existe competencia mejoran las condiciones de precio y calidad de los productos y servicios, por lo que el ingreso real de los consumidores es mayor y la distribución del ingreso es menos desigual. Segundo, la competencia impulsa la competitividad de la economía, fomenta la inversión y el empleo y genera mayor crecimiento económico. Finalmente, cuando existe competencia, los recursos públicos se utilizan de manera más eficiente.

En efecto, la competencia económica promueve el bienestar de los consumidores, pues crea un ambiente que genera más opciones para que cada consumidor elija a aquellos proveedores que le suministran bienes y servicios en las condiciones más adecuadas.

PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS

Las prácticas monopólicas absolutas son aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

•  Fijar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios;
•  Fijar o restringir la oferta o demanda de bienes o servicios;
•  Dividir o repartir mercados actuales o potenciales;
•  Coordinar posturas en licitaciones públicas.

Estas prácticas son ilegales per se y no existe ningún tipo de justificación para su realización, ya que impiden a la sociedad obtener los beneficios de la competencia económica: mejores precios y mayor calidad en los productos y servicios.

Las multas por este tipo de prácticas pueden ser de hasta 1.5 millones de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a más de 86 millones de pesos para la primera infracción, y hasta el 10% de las ventas anuales o el valor de los activos del infractor en caso de reincidencia.

El programa de inmunidad, establecido en el artículo 33 bis 3 de la LFCE, permite a cualquier agente económico que haya formado parte o se encuentre realizando acuerdos ilegales con sus competidores, recibir el beneficio de reducción de sanciones por reconocer su participación en el acuerdo ante la CFC y coopere en la investigación que lleve a cabo la autoridad. A través de esta  cooperación puede reducir la posible sanción de 1.5 millones de salarios mínimos a tan sólo un salario mínimo.

PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS

Las prácticas monopólicas relativas, conforme al artículo 10 de la LFCE, son aquellas que realiza un agente económico con poder sustancial, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Las prácticas monopólicas relativas son las siguientes:

•  Imposición o establecimiento de restricciones verticales (a proveedores o distribuidores);
•  Restricción vertical de precios (a proveedores o distribuidores);
•  Ventas atadas (condicionar la venta de un bien a la compra de otro);
•  Exclusividades (distribución exclusiva de bienes o servicios);
•  Negativa de trato;
•  Descuentos por lealtad;
•  Discriminación en precios (establecer precios o condiciones de venta distintos a agentes en igualdad de circunstancias);
•  Boicot (ejercer presión entre varios competidores contra otro agente económico);
•  Depredación de precios (la venta sostenida de bienes por debajo de su costo con el objetivo de incrementarlos posteriormente);
•  Subsidios cruzados; e
•  Incremento de costos de competidores.

Para que estas conductas se consideren violatorias de la ley, las personas o empresas que las realicen, tal como lo establecen los artículos 11, 12 y 13 de la LFCE, deben tener poder sustancial (es decir, poder suficiente para imponer condiciones) en el mercado relevante y realizar las prácticas respecto de bienes o servicios que correspondan a dicho mercado.

VER COMPENDIO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA EN MEXICO

FUENTE:

http://www.cfc.gob.mx/